GUERRAS CIVILES DEL NORTE Y DEL SUR: PERSPECTIVAS SOBRE COLOMBIA DESDE LA GUERRA CIVIL DE EEUU

Cientos de miles de colombianos en Bogotá y el mundo participaron en demostraciones públicas contra las FARC insurgentes el 4 de Febrero. Organizada por chateadores de Internet y seguidores del presidente Álvaro Uribe Vélez, y cordialmente respaldada por el Bloque Itagui prisionero, la llamada del día es "denunciar a los terroristas". Es de esperar que sea lo opuesto de una marcha por la paz.

Como ocurre a menudo, el retrato propagandístico del terrorismo guerrillero se usa para movilizar la promoción de un contra-terrorismo igualmente indiscriminado y destructivo. Con  pretensiones de superioridad moral se condena por cualquier razón concebible a los que se oponen al gobierno, se declara una guerra total contra los que se asocian abiertamente con la insurgencia, y se hace diplomacia secreta con el fin de atraer a los moderados para apoyar el régimen. A los que están en el medio se les pide que escojan bandos. 
 
Colombia ha soportado una guerra civil de baja intensidad de manera ininterrumpida desde 1948. Incluso antes, la historia de Colombia desde su independencia fue una de guerra civil interrumpida por periodos de paz. Y aun así, a pesar de centenas de bajas solo en los últimos sesenta años, el gobierno niega la existencia de una insurgencia dentro de sus límites. Demasiado débiles para tomar el poder, pero demasiado fuertes para ser derrotados, los rebeldes ahora han sido reconocidos por la vecina Venezuela como ejércitos bélicos. Una revisión de la aplicación de la Ley Humanitaria Internacional a la guerra civil de EEUU provee una perspectiva sorprendente. 
 
Retrospectiva de la guerra civil de EEUU 
 
"El Ejército Federal no ha logrado doblegar a los estados insurgentes. — Estoy de acuerdo con usted en que ha llegado el momento de ofrecerle mediación al gobierno de EEUU, con miras a reconocer la independencia de los confederados. Estoy de acuerdo incluso en que en caso de derrota, nosotros mismos deberíamos reconocer a los estados del sur como un estado independiente" — Carta del Ministro Extranjero británico Lord John Russell al Primer Ministro británico Lord Palmerston, Sept. 17, 1862. 
 
El reconocimiento británico de la confederación nunca se materializaría. Solo un mes después de ser escrito esto, y después de ser recibidas las noticias de la victoria del norte en Antietam, y de que la proclama de emancipación de Lincoln se escuchó por todo el mundo, el gabinete británico "dudó de la estrategia de moverse, o moverse por el momento". Es difícil imaginar lo que habría pasado si el gabinete se hubiera movido antes. 
 
Francis Lieber fue un liberal del siglo 19, autor de un libro de texto sobre ley internacional. Un inmigrante alemán, Lieberman había sido propietario de esclavos cuando enseñaba ley en el South Carolina College. Tras asistir al Columbia College en Nueva York, lo iluminó la idea de que la esclavitud era inmoral, y se volvió un defensor público de la causa de la Unión. Tres de sus hijos lucharon en la guerra civil de EEUU, en diferentes bandos. Uno de ellos, un confederado, murió en la batalla de Williamsburg. 
 
Tras la decisión de la corte suprema de EEUU en los casos Prize, que reconocía la rebelión de EEUU como guerra civil, ambos lados intentaron aplicar las leyes de la guerra, pero estas reglas no eran bien conocidas. El artículo de Lieber, "Los Partidos Guerrilleros Considerados en Referencia a las Leyes y Usos de la Guerra", pronto atrajo la atención del Ejército de la Unión. Después de ser revisado por una junta de oficiales del ejército, el departamento de guerra lo publicó en 1863 como Órdenes Generales No. 100, "Instrucciones para el Gobierno de los Ejércitos de los EEUU en el Campo". Conocido como el Código Lieberman, ha sido revisado y rebautizado varias veces, incluyendo las regulaciones de la Haya de 1899 sobre las "Reglas de Conflicto Territorial". En 1956 el ejército de EEUU lo rebautizó la Ley de Conflicto Territorial, Manual Básico de Campo 27-10. El artículo de Lieber fue la primera codificación de lo que hoy se llama Ley Humanitaria Universal, o las leyes de la guerra. Es de notar que la primera clasificación sistemática de las leyes de la guerra se hizo en el contexto de una guerra civil. 
 
Lieber escribió sobre su "código": No tengo guía, experiencia, ni libro de texto. Puedo asegurarte como amigo que ningún consejero de Justiniano se sentó en su tarea de la Digestión con un sentimiento más profundo de la gravedad de su labor, que el que llenó mi pecho en la escritura pionera de tal código, donde casi todo estaba flotando. El uso, la historia, la razón, y la conciencia, un amor sincero por la verdad, la justicia y la civilización, han sido mis guías; pero por supuesto, el todo debe ser aún imperfecto1
 
Uno de los principios más básicos del código de guerra civil de Lieber era que las tropas enemigas debían ser aprisionadas, si era posible, en vez de ser asesinadas. Las tropas podían rehusarse a dar prisión "solo por orden del comandante mayor imposibilitando el estorbo con los prisioneros"2
 
Los rebeldes debían ser tratados como prisioneros de guerra al ser capturados. El código definió a los combatientes en términos amplios. No solo soldados enemigos capturados, sino civiles adheridos al ejército enemigo, oficiales de alto rango del gobierno enemigo, y agentes diplomáticos sin salvoconducto se podían tomar legalmente como prisioneros de guerra3. Los rehenes, si se tomaban, "lo que es raro en la guerra moderna", deben tratarse como prisioneros de guerra, pero los capellanes, doctores y enfermeras deben ser puestos en libertad a menos que sean detenidos por razones especiales, en caso cuál se deben intercambiar4. El norte había amenazado con tratar a los oficiales y los miembros del pelotón como piratas, pero esto nunca se llevó a cabo, quizás debido a amenazas de retaliación. Habría sido ilegal tratarlos como piratas, ya que eran miembros de una fuerza beligerante. 
 
Incluso si hubieran incurrido en piratería, sin embargo, el norte habría estado obligado a tratarlos como prisioneros de guerra. Un ejemplo interesante ocurrió en 1885 en la corte del distrito de Nueva York, cuando el juez Brown sostuvo que un navío de insurgentes colombinos, capturados en altamar por la fuerza naval de EEUU y condenada por piratería, estaba incurriendo en "una expedición técnicamente pirata" cuando fue capturado. El juez liberó el navío bajo la creencia errónea de que el secretario de estado había reconocido la beligerancia de los insurgentes colombianos. EEUU v. Ambrose Light, 25 Fed. 408 (1885). 
 
El código de Lieber permitía, pero no requería, el intercambio de prisioneros. El norte y el sur sí intercambiaron prisioneros por iniciativa del presidente Lincoln, aunque el norte acordó estos intercambios raramente, tomando ventaja de la escasez de potencial humano en el sur. Los desertores, si eran recapturados, podían sufrir la pena de muerte5. Un levantamiento por parte de los habitantes de un área ocupada constituía un crimen, y se podía castigar en la corte marcial del ocupante6. Los exploradores encubiertos, los patrulleros armados, los rebeldes de guerra en territorio ocupado; los espías, los traidores, los traidores de guerra; los guías voluntarios, y los guías de los que se halla probado que han desorientado intencionalmente pueden ser castigados por muerte si se capturan en el acto7
 
La oferta de recompensas por las cabezas de los líderes enemigos era considerada un crimen de guerra. "Las horrorizadas naciones civilizadas ven las ofertas de recompensas por el asesinato de enemigos como regresiones a la barbarie"8
 
El código de Lieber, en su aplicación a la guerra civil, también reconoció los principios de las leyes de guerra concernientes a la propiedad. La propiedad pública del enemigo se podía expropiar. "Estrictamente la propiedad privada" se protegería en el territorio ocupado, pero el "invasor victorioso" retenía el derecho de gravar a la gente o su propiedad y apropiarse de propiedades como hogares, tierra, botes, e incluso iglesias para usos temporales y militares9
 
La guerra civil de EEUU resultó en numerosas batallas jurídicas sobre la posesión de propiedad después de la guerra, y sobre las reparaciones que habrían de pagarse por propiedades tomadas por uno de los beligerantes. Se sostuvo que después de la guerra, en las cortes de EEUU, Gran Bretaña, y tribunales internacionales de arbitraje, que los EEUU no eran, por regla, responsables para con estados extranjeros por pérdidas de propiedad u otras injurias a sus nacionales causadas por los confederados, incluso si el estado extranjero no había reconocido la beligerancia del sur. De esta manera, el norte había limitado su responsabilidad a través del reconocimiento del estatus de beligerancia a la confederación. 
 
Bajo los estándares de la guerra civil, el reconocimiento de Venezuela fue un acto hostil 
 
"A menos que la necesidad lo justifique, el reconocimiento de beligerancia por un estado tercero siempre se debe considerar de manera justa como un acto no-amistoso y una demostración gratuita de apoyo moral a la rebelión". 
– Mensaje del General Grant al congreso de EEUU, Diciembre 7, 1875. 
 
El reconocimiento de Venezuela del estatus de beligerancia a los rebeldes colombianos de las FARC y el ELN indica, por lo menos, que los rebeldes que se encuentren en Venezuela, no serían generalmente extraditables si no han violado las leyes de guerra. Para que ocurra la extradición, el crimen debe ser un crimen en ambos países. Este es el principio llamado de criminalidad dual. Los actos legales de guerra, cuando son cometidos por beligerantes, no son crímenes. 
 
Secundariamente, como se notó antes (Ver, "La espada de Bolívar: el reconocimiento venezolano de la insurgencia colombiana", Enero 20, 2008), el reconocimiento formal del estatus de beligerancia a las guerrillas colombianas abre la puerta para la diplomacia venezolana con el gobierno y los rebeldes en términos equitativos. En cierto sentido, eso es lo que el presidente venezolano Hugo Chávez está haciendo, como mediador no-oficial de las negociaciones entre Colombia y las FARC. 
 
Tercero, y lo cuál debe ser obvio tras leer este artículo, Venezuela ha proveído a las FARC de un foro para argumentar la legitimidad de muchas de sus prácticas, que son condenadas por todo el mundo, pero no violan las leyes de guerra, al menos tal y como las concibió Francis Lieber y se aplicaron en la guerra civil. Si las FARC fueran una fuerza beligerante, tendrían el derecho legal de gravar
 
la parte del país que ocupan. Tendría el derecho de ejecutar agentes de inteligencia capturados. Un intercambio de prisioneros sería una propuesta perfectamente razonable. Nada de esto sería considerado como toma de rehenes. 
 
Incluso el impuesto de las FARC a los cultivadores de coca dentro de su territorio no sería una violación de las leyes de guerra. Presumiendo que las FARC fueran una fuerza beligerante ocupadora, podría legalizar la coca. Las hojas de coca ya son legales en muchos países de Sur América, prominentemente en Bolivia y Perú. El presidente boliviano Evo Morales fue elegido por cultivadores de coca, y varias veces ha propuesto legalizar la cocaína. Presumiblemente, Bolivia no lo ha hecho porque no quiere ser aislada internacionalmente. El punto es, que cultivar coca o gravar a los cultivadores de coca no es un crimen de guerra. 
 
Por otro lado, la oferta gubernamental de recompensas de "vivo o muerto" sobre las cabezas de líderes guerrilleros, en las palabras de Francis Lieber, es una regresión a la barbarie. 
 
Como estado neutral, Venezuela no tiene ninguna obligación de asistir al gobierno de Colombia en su guerra contra los insurgentes. De hecho, se le prohíbe. Esto es muy diferente de la cooperación ordinaria entre estados en asuntos de orden público. Y, para la preocupación de muchos observadores, podría indicar una voluntad por parte de Venezuela de apoyar a los insurgentes, de alguna manera evitando la intervención ilegal. 
 
Colombia sigue el mando de los EEUU, que en el caso de insurgencias del tercer mundo, equipara la violencia revolucionaria con terrorismo. Cualquier acto perpetrado por los revolucionarios es inherentemente terrorista. Cualquier respuesta por parte del gobierno establecido es inherentemente contra-terrorista. Pero es una hipocresía moralista pedirle a los grupos revolucionarios que se adhieran a estándares morales más elevados que los aceptados por estados. También es irrealista e injusto insistir en que las víctimas del terror estatal consientan a su propia represión. 
 
El respeto al principio de auto-determinación de la gente, y el deber de los estados de desarrollar auto-gobierno en sus territorios sin auto-gobierno son las bases de la Carta Política de EEUU. Cuando se niega el gobierno autónomo, el resultado puede ser la revolución violenta. Éste es el problema básico de Colombia, no el terrorismo. 
 
Paul Wolf es un abogado en Washington, D.C. practicante legal de derecho humano internacional. Se concede permiso para reimprimir éste artículo. Gran parte del mismo se basa en la investigación académica de Richard Falk. 

[1] Richard Falk, ed., The International Law of Civil War (Johns Hopkins Press, Baltimore, US, 1971), citando a Harley, Francis Lieber, p 150.

2. Id., Artículo 60.

3. Ordenes Generales No. 100, Artículos 49, 50.

4. Id., Artículos 53, 54, 55.

5. Id., Artículo 48.

6. Id., Artículo 52.

7. Id., Artículos 83-85, 88-92, 95-97.

8. Id., Artículo 148.

9. Id., Artículo 37.