Perú : CONSULTA CIUDADANA FRENTE A LA MINERÍA EN MAJAZ

Fuente: Centro de Ecología y Pueblos Andinos (CEPA)

Este domingo 16 de septiembre se realizará en el norte del Perú una consulta sobre el proyecto minero Majaz, vendido por Monterrico Metals de Inglaterra a una empresa minera china. El proyecto ha sido muy polémico por la oposición de la comunidad que vive de la agricultura y la ganadería y que ve amenazadas sus fuentes de agua y actividades tradicionales.
 
La consulta se ha transformado en un acto altamente polémico ya que el gobierno apoya a la minería y se opone a este acto cívico. Los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos apoyan este ejercicio directo de la democracia que por sus características no es vinculante sino una forma de consultar a la comunidad sobre la conveniencia de la minería en esa zona.
 
Para evitar tergiversaciones e intervenciones violentas del gobierno y otros actores, los organizadores de la consulta han solicitado la presencia masiva de observadores extranjeros independientes, los que tendrán como misión ser testigos presénciales del proceso y sus resultados.
 
BOLIVIA EN LA CONSULTA:
Dando respuesta a la solicitud de los organizadores, se hace presente en la zona para observar la consulta, Jorge Aguilar, dirigente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río  Desaguadero, Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP), concejal del municipio El Choro y responsable de la Comisión de Medio Ambiente de AMDEOR.

EL AUGE MINERO REQUIERE LA OPINIÓN DE LAS COMUNIDADES
 
Vivimos la segunda década de expansión de las actividades mineras en el mundo. La gran demanda de metales no ha cesado en la presente década y nada indica que este auge minero sea de corto plazo. Su origen, situado en los mercados del norte y del oriente es un fenómeno nuevo y al parecer de largo plazo.
 
Sin embargo parte de la historia parece repetirse. Principalmente aquella que muestra que los beneficios de la actividad para los pueblos ha sido casi inexistente y los impactos han sido numerosos y han  recaído sobre los más vulnerables. El resultado:  mucho daño y ausencia de desarrollo. Es por ello que necesitamos pensar en revisar la actividad poniendo atención principalmente en sus efectos, observando sobre todo las relaciones de las empresas con las comunidades que deben convivir con ellas. Junto a la expansión de la minería en los últimos 10 años y que ha afectado fuertemente a América Latina, han surgido voces cada vez más numerosas sobre la necesidad de evitar, limitar y controlar los efectos negativos de las explotaciones mineras.
 
Las fuertes críticas de ecologistas y comunidades a la actividad se basan principalmente en sus efectos de corto, mediano y largo plazo. Se trata de costos ambientales y sociales, donde los derechos humanos han estado al centro de la discusión. Esto es válido especialmente para las poblaciones más vulnerables que ven aparecer los proyectos mineros y las profundas transformaciones que estos implican. La minería transforma el suelo, el agua, el aire, las montañas, los caminos. Pero también transforma la cultura, las relaciones sociales, el empleo, la diversión. Estas transformaciones son vistas por las comunidades como restricciones. Restricción de paso, de uso de agua y suelo, de desarrollo de actividades tradicionales, agricultura, ganadería, turismo. Socialmente las restricciones están impuestas por la introducción de prácticas sociales desconocidas: alcoholismo, drogadicción, prostitución y delincuencia.
 
En el caso de los pueblos indígenas las transformaciones impuestas por la minería tienen efectos aun más profundos. Por ello, las Naciones Unidas a través de la Organización Internacional del Trabajo OIT, elaboró un convenio específico, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” orientado a los derechos especiales de estas comunidades y que establece entre otras cosas la necesidad de consultarles sobre la conveniencia del desarrollo de actividades que intervienen profundamente sus territorios, cultura, actividades económicas, desplazamiento, etc. Se trata del Convenio 169. Entre los artículos referidos a la opinión de las comunidades originarias frente a industrias extractivas como la minería, el convenio expresa:
 
Los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras (entendidas como territorio) deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Artículo 15, inciso #1)*
 
“En caso que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derecho sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección de los recursos existentes en sus tierras”. (Artículo 15, inciso #2)*
 
La amplia difusión de este instrumento de protección de los derechos de las comunidades originarias a ser consultadas sobre el uso del subsuelo, consagrado en la mayoría de las constituciones como de propiedad del Estado ha generado diversas situaciones de conflicto entre estas comunidades, gobiernos y empresas mineras.
 
La exigencia de la consulta y el respeto a ella ha sido y seguirá siendo origen de discordia mientras la presión de la industria minera siga intentando explotar minerales en función a su existencia y conveniencia comercial por sobre otros derechos establecidos. Las legislaciones nacionales han incorporado un remedo de consulta en sus participaciones ciudadanas y consultas públicas que no han hecho más que legitimar aprobación de proyectos mineros socio-ambientalmente insustentables.
 
Sin embargo este instrumento creado por las Naciones Unidas para los pueblos “Indígenas y Tribales” ha estado orientando las demandas de comunidades campesinas en diversos países de América Latina y está siendo adoptado como un derecho al ejercicio democrático de determinar la (in)conveniencia de desarrollar actividades extractivas en sus tierras. Consagrado este mecanismo en diversas legislaciones nacionales, departamentales o locales como de consulta, referéndum u otro tipo, se ha estado instalando la idea de la existencia del derecho de las comunidades a pronunciarse sobre actividades de tan profundo impacto como es la minería.
 
Es así como se han organizado diversas consultas en países como Argentina, Perú, Guatemala, Honduras y El Salvador, todas con los mismos resultados: el rechazo a la actividad minera.
 
Con estos antecedentes a la vista, debemos considerar que en el futuro cercano, el mecanismo de la consulta se irá convirtiendo en un instrumento cada vez mas usado por las comunidades para determinar su posición frente a actividades de alto impacto. Esto demandará del Estado y de las instituciones internacionales la toma de posición respecto a esta tendencia y nada indica que el convenio 169 de la OIT no pueda ser ampliado a comunidades campesinas e incluso urbanas con instrumentos específicos para pronunciarse sobre actividades extractivas. No es descabellado incluir comunidades urbanas, en la medida que la minería no respeta zonificaciones, restricciones y otros instrumentos de regulación, como es el caso de Kori Chaka, ubicado en la zona urbana del sur de Oruro.
 
Lo seguro es que la última palabra sobre las consultas ciudadanas, indígenas, campesina, urbanas, etc, aun no esta escrita. Sobre todo en momentos en que este mecanismo democrático se encuentra en franca expansión y pone en jaque los intereses mineros y las opciones de gobiernos diversos.
 
*Organización Internacional del Trabajo: Convenio 169, 1989
(Ley de la República de Bolivia 1257 del 11 de julio de 1991)
 
Equipo Derechos Socioambientales-CEPA

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