Corte consolida la impunidad en Guatemala

El pasado 14 de diciembre 2007 se dio a conocer a través de los medios de comunicación el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) guatemalteca, en el cual se decretó como nula la decisión del juzgado penal quinto de Guatemala de detención de los generales retirados Ángel Aníbal Guevara Rodríguez y Pedro García Arredondo y se exigió la liberación de los antes mencionados. Las detenciones de dichos generales fueron el seguimiento de trámites de extradición judicial solicitadas por España con motivo de investigaciones por crímenes de derecho internacional cometidos por los ex militares, entre ellos, José Efraín Ríos Montt ex presidente de Guatemala. Según la corte, las extradiciones emitidas por España son nulas por provenir de un país que no tiene jurisdicción en Guatemala.  

Juristas expertos en materia penal, confirman que el fallo contiene una serie de arbitrariedades tanto legales, como jurídicas, por no basarse en instrumentos legales, por violar y omitir convenciones y estatutos internacionales de las que Guatemala es parte, como son la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las cuales establecen el deber de los Estados de conceder la extradición cuando se trata de crímenes de esta índole. 

Entre las arbitrariedades existentes en el fallo se observó además que la corte denegó a España su competencia en el caso por genocidio, argumentando que el derecho de independencia y soberanía de la justicia guatemalteca, estaban siendo violados por España al no tener este país jurisdicción en el caso. Además, aludió la corte, que España al estar presente como testigo en los acuerdos de paz, se considera ser parte del proceso de reconciliación y por ende no puede ser parte de un proceso. La corte con esos argumentos tan contradictorios no tomó en cuenta que la jurisdicción de España en este caso se ampara en el Principio de Jurisdicción Universal. Dicho principio permite y obliga a los estados a actuar jurídicamente contra otro estado donde se han cometido crímenes de carácter internacional, como la tortura, el genocidio y crímenes de guerra, independientemente que estos crímenes no hayan sido cometidos en su territorio, contra sus ciudadanos o contra de su estado.  

The Principle of Universal Jurisdiction does not recognize territory or immunity when prosecuting crimes that are internationally known. Genocide and crimes against humanity are crimes of such a large magnitude that they constitute a danger to every country in the world. This emphasizes that this principle has a massive legal force in the arena of international human rights. Universal Jurisdiction has been applied before in cases of genocide, like the Spanish case against Argentine ex-military and Pinochet.  

El Principio de Jurisdicción Universal no reconoce territorio, ni inmunidades cuando se trata de procesar los crímenes anteriormente señalados, pues el genocidio y los crímenes de lesa humanidad son crímenes de gran magnitud y constituyen un peligro para todos los estados del mundo. De esa manera cabe destacar que dicho principio es un principio de gran fuerza jurídica en el plano de Derecho Internacional. Este principio ya ha sido anteriormente aplicado en casos de genocidio como por ejemplo en el  caso de España contra ex militares argentinos. 

Por otro lado en el fallo de la CC se cambió el carácter de los crímenes cometidos por los ex militares, es decir que no se les da el perfil de crímenes de genocidio, sino de políticos comunes conexos. Lo cual la Corte utilizó como argumento para absolver a los ex militares aludiendo que los hechos que se les imputan a los procesados no tienen conexión con el tratado de extradición entre Guatemala y España. En dicho tratado de Articulo III punto 41 y Articulo V dice que no habrá extradición por delitos políticos conexos. Indudablemente la Corte cambió el perfil del delito con la intensión de anular las órdenes de detención y extradición, omitiendo una vez más que el derecho internacional convencional y la práctica internacional niegan terminantemente que los crímenes como los cometidos en Guatemala puedan revestirse como crímenes políticos. 

 

El fallo a pesar que consta de graves y evidentes arbitrariedades no es apelable, porque la Corte de Constitucionalidad es la última instancia judicial de apelación en Guatemala. Dicha situación complica el caso ya que lo retrasa. Sin embargo según declaraciones de fuentes jurídicas dadas a Prensa Libre el juez español Santiago Pedraz proseguirá con la investigación del caso, pues según estos el fallo no afecta la causa iniciada en España, pues las órdenes de captura están aún vigentes a nivel internacional.

Según una agrupación de organizaciones guatemaltecas de derechos humanos, Genocidio Nunca Mas, el fallo es considerado una burla para la justicia y para los familiares de las victimas de las masacres ocurridas entre 1982-1983, periodo en el cual  estuvo al mando del país el general José Efraín Ríos Montt y en las cuales resultaron 250,000 personas asesinadas muertos y los 45,000 desaparecidos. A pesar de evidencias y testimonios existentes en el caso que incriminan a los procesados resuelve la corte la absolución de estos. Dicha resolución ha sido rechazada por diversos sectores de la sociedad guatemalteca, por grupos indígenas, por organizaciones de los derechos humanos nacionales e internacionales tales como el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y La Iniciativa de Copenhague para México, y América Central (CIFCA) y por los medios de comunicación nacional e internacional por ser un fallo que, según ellos, en vez de fortalecer la justicia y la democracia en el país contribuye a consolidar uno de los problemas que más azota al pueblo guatemalteco –  la impunidad.